Según el BOE-3-junio-2021, en su artículo segundo, apartado 1C: «Lugares de culto: El aforo permitido en los lugares de culto, establecido en la letra h) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento de su aforo máximo permitido, permitiéndose cantar durante las ceremonias, con la observancia de las medidas de seguridad y protección exigidas».

En resumen: se puede cantar en las ceremonias religiosas.

Importante entender que esta noticia se da a día 3 de junio de 2021, así que podrá haber futuros cambios.

Recordamos también el uso de todas las medidas de seguridad necesarias, descritas en nuestro Protocolo COVID.

Excelentes noticias para el canto coral en Aragón!

FEDARCOR
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