Antecedentes:
Según el decreto publicado con fecha de 5 de noviembre por el que se modifica el del 19 de octubre:

  • A partir de las 00:00 del 6 de noviembre entramos en nivel de alerta 3 modo agravado.

En el punto c) del mismo se dice que *se prohibirán las actividades incluidas en el catálogo incluido en el 220/2006 (ambos documentos os los incluimos anexos al presente mensaje).
En dicho catálogo no hace referencia a la actividad de ensayos. Sólo a actividades con público.

Por lo que:

  • Podemos ensayar rigiéndonos por la normativa de aforo para eventos culturales (25%) siempre que el ensayo termine antes de las 20h; pues no somos actividad esencial

Documentos adjuntos:

BOA 5/nov/2020

BOA BRSCGI – 27/nov/2006


 

CATALOGO DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

1.-ESPECTACULOS PUBLICOS
Son espectáculos públicos aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección, que le es ofrecida por un empresario, actores, artistas o cualesquiera ejecutantes, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, entendiéndose como tales los siguientes.

I.1.-TAURINOS
Son aquellos en los que intervienen reses de ganado bovino bravo para ser lidiadas en plazas de toros con público por profesionales taurinos y, en su caso, por aficionados, de conformidad con la normativa específica aplicable.

I.2.-DEPORTIVOS
Son aquellos que consisten en la exhibición en público del ejercicio de cualquier modalidad o especialidad deportiva, competitiva o no, por deportistas profesionales o aficionados, en recintos, instalaciones, vías o espacios públicos debidamente acondicionados y autorizados para ello.

I.3.-CINEMATOGRAFICOS
Se entiende por tales la exhibición o proyección pública en una pantalla de películas cinematográficas, con independencia de los medios técnicos utilizados y sin perjuicio de que se proyecten o exhiban en un local cerrado o al aire libre debidamente acondicionado y autorizado para ello.

I.4.-TEATRALES
Son aquellas representaciones públicas de obras escénicas o de variedades, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, del lenguaje, la mímica y guiñoles o títeres, a cargo de actores o ejecutantes, profesionales o aficionados, en locales cerrados o al aire libre debidamente acondicionados y autorizados para ello.

I.5.-MUSICALES
Son aquellos que consisten en la ejecución o representación en público de obras o composiciones musicales, operísticas o de danza, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, de instrumentos musicales o de voz humana a cargo de músicos, cantantes o artistas, profesionales o aficionados, en locales cerrados o al aire libre debidamente acondicionados y autorizados para ello.

I.6.-CIRCENSES
Son aquellos consistentes en la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores, animales amaestrados o no, y otras similares, realizadas por ejecutantes profesionales en locales cerrados o al aire libre debidamente acondicionados y autorizados para ello.

I.7.-DE EXHIBICION
Consisten en la celebración en público de desfiles y cabalgatas, así como la demostración pública de manifestaciones culturales, tradicionales, populares, folclóricas o de cualquier otra índole en locales cerrados o al aire libre.

I.8.-NO REGLAMENTADOS
Son aquellos espectáculos singulares o excepcionales que por sus características y naturaleza no puedan acogerse a normativa dictada o, en su caso, no se encuentren definidos y recogidos específicamente en el presente Catálogo y se celebren con público en locales cerrados o al aire libre.

II.-ACTIVIDADES RECREATIVAS
Son actividades recreativas aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por el empresario con fines de ocio, entretenimiento y diversión, entendiéndose como tales las siguientes:

II.1.-ATRACCIONES DE FERIA
Son aquellas instalaciones, fijas o eventuales, de elementos mecánicos o de habilidad, tales como las acuáticas, carruseles, norias, montañas rusas, barracas y cualesquiera otras de similares características, que se ofrecen al público previo pago del precio por su uso o por acceso al establecimiento o recinto en el que se encuentren instaladas.

II.2.-FESTEJOS TAURINOS DE CARACTER POPULAR
Son aquellos que consisten en la suelta o encierros de reses de ganado bovino de lidia en plazas de toros o en vías y plazas públicas para recreo y fomento de la afición de los participantes en tales festejos según los usos tradicionales de la localidad en la que se celebren.

II.3.-VERBENAS Y FESTEJOS POPULARES O TRADICIONALES
Son aquellas actividades que se celebran generalmente al aire libre, con motivo de fiestas locales, patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración.

II.4.-CONFERENCIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES
Actividad recreativa cuyo objeto es la realización de actos de naturaleza cultural, intelectual o artística, en locales cerrados o al aire libre debidamente acondicionados y autorizados, así como la oferta al público asistente de la posibilidad de incrementar o intercambiar conocimientos a través de la exhibición de obras y manifestaciones artísticas o culturales.

II.5.-HOSTELERIA EN SUS DIFERENTES CATEGORIAS
Actividad recreativa que tiene por objeto la prestación del servicio de bebida y comida elaborada para su consumo inmediato, así como el ofrecimiento al público, en locales debidamente acondicionados y autorizados, de música mediante la reproducción sonora de grabaciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones musicales en directo.

II.6.-ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Son aquellas mediante las cuales se ofrece al público el ejercicio de la cultura física o la práctica de cualquier deporte bien en establecimientos debidamente acondicionados para ello o en vías y espacios públicos abiertos.

II.7.-JUEGOS DE AZAR
Actividad que, debidamente autorizada, consiste en concursar, arriesgar o apostar cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica con el fin de obtener un premio en metálico o en especie, sin que el resultado dependa de la pericia del jugador, sino del azar o la suerte.

II.8.-JUEGOS RECREATIVOS
Actividad exclusivamente lúdica consistente en la obtención y disfrute de un tiempo de juego o de ocio mediante la utilización de máquinas, aparatos y elementos informáticos o manuales, a cambio del pago de un precio por su uso o por acceder al establecimiento donde se encuentren instalados.

II.9.-ACTIVIDADES NO REGLAMENTADAS
Son aquellas de naturaleza singular o excepcional que no se encuentren definidas y recogidas específicamente en este Catálogo y se desarrollen con público en locales cerrados o al aire libre.

III.-ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
Son establecimientos públicos aquellos locales, cerrados o abiertos, de pública concurrencia, en los que se consumen productos o se reciben servicios por los clientes con fines de ocio, entretenimiento y diversión, se realicen o no en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas, que estén debidamente autorizados por los municipios, encontrándose entre otros los siguientes:

III.1.-BARES Y CAFETERIAS
Establecimientos que, con o sin cocina propia, se dediquen a servir bebidas y alimentos en general, para su consumo inmediato en su interior y en las terrazas o veladores que tengan autorizados, pudiendo contar con una ambientación musical que no emane de un equipo de música de los definidos en este Anexo (IV.-Definiciones complementarias) y que en ningún caso podrá superar el límite acústico de 75 decibelios.

III.2.-BARES CON MUSICA Y PUBS
Establecimientos que, sin disponer de escenario ni pista de baile, combinen en su interior la actividad de bar con un ambiente musical, a través de amenización o ambientación musical, pudiendo superar el límite acústico de 75 decibelios y sin rebasar el que se establezca en las pertinentes licencias de funcionamiento o determine la legislación sobre el ruido.

III.3.-G†ISQUERIAS Y CLUBES
Establecimientos que, dedicándose a la misma actividad que los bares con música y pubs, no cuenten con ningún tipo de servicio de cocina o restauración.

III.4.-CAFES-TEATRO Y CAFES-CANTANTE
Establecimientos en los que, dedicándose a la misma actividad que los bares con música y pubs, se desarrollen actuaciones teatrales o musicales en directo, pudiendo contar con camerinos y escenario pero sin pista de baile.

III.5.-DISCOTECAS
Establecimientos destinados a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, existiendo para ello una o más pistas de baile, siendo el soporte musical tanto actuaciones en directo como reproducción mecánica o electrónica de grabaciones, o bien alternando ambos sistemas, pudiendo disponer, para uso exclusivo del público asistente, de servicio de bar y de restauración propia de éste. Igualmente podrán disponer de camerinos y escenario.

III.6.-DISCOTECAS DE JUVENTUD
Son discotecas que, durante el horario y con las condiciones que legal o reglamentariamente se determinen, se dedican a un público de entre catorce y dieciocho años.

III.7.-RESTAURANTES
Establecimientos con cocina especializados en servir comidas y bebidas en comedores interiores o terrazas y veladores habilitados al efecto, recogidas en carta o en menú del día, preparadas en sus propias instalaciones por sus empleados, pudiendo disponer de ambientación y amenización musical que no supere los límites acústicos que se establezcan en las pertinentes licencias de funcionamiento o determine la legislación sobre el ruido.

III.8.-SALAS DE FIESTAS
Establecimientos que cuenten en su interior con camerinos, escenario y pista de baile, dedicados a ofrecer al público asistente situaciones de ocio, entretenimiento o diversión mediante el consumo de bebidas, alimentos y música bailable, a través de la reproducción de grabaciones musicales o mediante actuaciones en directo de artistas y cantantes, así como ofreciendo espectáculos de variedades en general.

III.9.-TABLAOS FLAMENCOS
Establecimientos con servicio de bar donde se desarrollan actuaciones de danza, cante y música flamenca en directo, debiendo disponer de camerinos, escenario con piso de madera elevado a una altura suficiente para que pueda ser observado por el público, y mesas y asientos para las consumiciones. Entre el escenario y las primeras mesas deberá existir una distancia suficiente que garantice la seguridad de los artistas y del público. Pueden combinar en su interior la actividad de bar con un ambiente musical, a través de amenización o ambientación musical, pudiendo superar el límite acústico de 75 decibelios y sin rebasar el que se establezca en las pertinentes licencias o determine la legislación sobre el ruido.

III.10.-TEATROS

Son aquellos edificios, recintos o locales preparados para la celebración de espectáculos públicos basados en el arte de la representación dramática o, en general, de la escena, disponiendo de escenario, camerinos y localidades de asiento, así como de los servicios e instalaciones adecuados al uso.

III.11.-AUDITORIOS
Son aquellos edificios, recintos o locales dotados de al menos una sala destinada a la celebración de espectáculos tales como conciertos, recitales, conferencias, coloquios, lecturas públicas, etc., disponiendo de escenario y locales auxiliares, camerinos y localidades de asiento, así como de los servicios e instalaciones adecuados al uso.

III.12.-CINES
Son salas preparadas exclusivamente para la proyección de películas cinematográficas en una pantalla, con independencia de los procedimientos técnicos que se empleen.

III.13.-SALAS DE CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES
Son aquellos locales cerrados dispuestos exclusivamente para actividades como impartir cursos, dar recitales o conferencias, celebrar mesas redondas, debates, coloquios, lecturas públicas, reuniones, exposiciones de escultura, pintura, fotografías, libros o cualquier otro tipo de objeto mueble.

III.14.-PARQUES DE ATRACCIONES Y FERIAS
Son aquellos recintos o espacios acotados en los que se ofrecen atracciones recreativas variadas mediante elementos mecánicos tales como carruseles, norias, casetas de ocio, etc., o la práctica de juegos de simulación y participación colectiva, junto a los servicios complementarios.

III.15.-PARQUES INFANTILES
Son aquellos establecimientos o recintos destinados exclusivamente al desarrollo de actividades recreativas infantiles, mediante la instalación de atracciones y cualesquiera estructuras mecánicas adecuadas a tal fin.

III.16.-CIRCOS
Son aquellos edificios o construcciones, tanto fijas como desmontables, con graderíos para los espectadores, que tienen una o varias pistas preparadas para ofrecer espectáculos en los que actúan malabaristas, equilibristas, payasos, domadores, etc., con o sin utilización de elementos mecánicos como trapecios, cables, etc., y en los que pueden intervenir animales.

III.17.-PARQUES ZOOLOGICOS Y SAFARI-PARK
Son aquellos espacios o recintos dedicados a la exhibición de animales vivos en cautividad o semilibertad.

III.18.-INSTALACIONES DEPORTIVAS
Son aquellos recintos, cerrados o al aire libre, destinados y preparados para la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, con los requisitos y condiciones que establezca su normativa sectorial específica.

III.19.-MUSEOS
Son aquellos locales destinados a recoger, adquirir, ordenar y conservar, al objeto de estudiar y exhibir de forma científica, didáctica y estética, conjuntos de bienes muebles de valor cultural.

III.20.-BIBLIOTECAS
Son aquellos locales dedicados a poner a disposición de los ciudadanos un conjunto organizado de libros, publicaciones, registros sonoros y visuales u otros registros culturales o de la información, con fines de educación, investigación, información y, en general, enriquecimiento del ocio.

III.21.-SALONES RECREATIVOS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE BINGO Y CASINOS
Son aquellos locales que, con la denominación que les corresponda, se hallen expresamente autorizados para la práctica y explotación de uno, varios o todos los juegos que se relacionen y con las condiciones que se establezcan en la normativa sectorial aplicable.

III.22.-NO REGLAMENTADOS
Son aquellos establecimientos singulares que por sus características no pueden acogerse a la normalizada o, en su caso, no se encuentran definidos y recogidos específicamente en el presente Catálogo y en los que se consumen productos o se reciben servicios por los clientes con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

IV. DEFINICIONES COMPLEMENTARIAS
A los efectos de este Catálogo deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones complementarias:

IV.1.-TERRAZAS O VELADORES
Son los recintos al aire libre, anexos o accesorios a establecimientos de bares, cafeterías, bares con música, pubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, salas de fiesta, restaurantes y similares, donde se llevan a cabo las mismas actividades que en el establecimiento del que dependen. Las terrazas y veladores se regirán en cuanto a horario por las correspondientes ordenanzas municipales.

IV.2.-AMBIENTACION MUSICAL
Se entiende por ambientación musical la propagación o difusión de música a partir de la señal recibida por cualquier medio de transmisión, o reproducida desde cualquier soporte de grabación, sin que en ningún caso se incluya en este concepto las actuaciones en vivo o en directo.

IV.3.-AMENIZACION MUSICAL
Es la realización en directo de actuaciones musicales o músico-vocales.

IV.4.-PISTA DE BAILE
Es el espacio especialmente delimitado y destinado a este fin, desprovisto de obstáculos constructivos o de mobiliario y de una dimensión suficiente para poder realizar la actividad de baile.

IV.5.-ESCENARIO
Es el espacio habilitado para la realización de actuaciones teatrales y musicales en vivo, con una elevación suficiente para su correcta observación.

IV.6.-EQUIPO DE MUSICA
Es el conjunto complejo de elementos electrónicos o mecánicos de reproducción musical, con amplificación y ecualización.
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